Este pacto laboral es el resultado de una discusión razonada, a partir de un análisi sereno, austende de posiciones de fuerza, realizado en mayor esfuerzo posible, acorde a las circunstancias del país, para lograr un acuerdo general que cumpla con las expectativas de los trabajadores y fortalezca al ayuntamiento de Culiacán al permitirle consolidar su renovación e incrementar la calidad de los servicios, con la certeza que de este modo se está avanzando en la cultura laboral del ayuntamiento y en la preservación de los principios solidarios y redistributivos que dan fundamento y fortaleza a la ciudadanía.
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1. DE AMBAS PARTES 1.1.- El Gobierno del Municipio de Culiacán, a través de su Ayuntamiento, y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Culiacán, establecen en este contrato colectivo las normas que regulan sus condiciones de trabajo. Para mejorar la eficiencia de los servicios que presta el Gobierno Municipal y dar respuesta a las demandas de la Sociedad, se reforma y adiciona en sus términos el Contrato Colectivo de Trabajo 2022 y el addendum 2023, para dar lugar al presente Contrato Colectivo de Trabajo 2024. |
| El Municipio de Culiacán. acepta otorgar una bolsa económica anual por la cantidad de $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 m.n.) para la regularización económica de trabajadores sindicalizados, en la búsqueda de una dignificación de los salarios. |
| SEGUNDA BIS.- "El Municipio de Culiacán" acepta otorgar un aumento al salario tabulado de los trabajadores sindicalizados, jubilados y/o pensionados, por la cantidad de 6% directo al salario base y 6% a otros ingresos, con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2024. |
| SEGUNDA TER.- "El Municipio de Culiacán" acepta el compromiso de absorber la carga tributaria que tiene el tabajdo respecto al concepto de impuesto sobre producto del trabajo y/o impuesto sobre la renta, que la autoridad hacendaria determina, es decir, el compromis a cubrior la cantidad que resulte por concepto de Impuesto sobre el Producto del Trabajo (ISPT) y/o Impueso sobre la Renta (ISR) y/o cualquier otra denominación que en lo presente o en lo futuro se le otorgue a dicho impuesto. |
| Antigüedad | Porcentaje |
|---|---|
| 5-9 | 0.19800 |
| 10-14 | 0.28788 |
| 15-19 | 0.32775 |
| 20-24 | 0.36625 |
| 25-EN ADELANTE | 0.40613 |